REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Noviembre de 2010. /
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ROSA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.891.396, madre del niño SE OMITE de 08 años de edad, asistida por la Defensora
Pública abogado JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano LUCIO
RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.988.477, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano LUCIO RAMON
GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.988.477, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y
76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLíVARES (85. 400,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre la cantidad
de SEISCIENTOS BOLlVARES (8sF. 600,00), para lo cual ofíciese al ente patronal
del demandado requiriendo descuento y certificación salarial. Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000252,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.