REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 ° /
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana AURA TERESA RODRIGUEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.718, madre
del niño SE OMITE, de 10 años de edad, asistida
por la Defensora Pública abogado MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre
ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-11. 715.581, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-11.715.581, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo
por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día
siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el
articulo 457 Ejusdem. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija a
cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B
ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00), para lo cual
ofíciese al ente patronal del demandado requiriendo descuento y certificación salarial.
Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MDJ 1-V-2010-00025~, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. ~