CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 04 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Expediente N° TI1-C-2009-011927
NARRATIVA
En fecha 22/10/2.009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada
de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS
URZUA LEON y RAQUEL NACARI BARRIOS MENDEZ, mexicano y venezolana, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-0241 0021857- y V-12.551.403,
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 06 años de edad, asistidos en este acto
por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, Inpreabogado W 90.451,
solicitaron su SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762
del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con
su hijo habido durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS de los
cónyuges JUAN CARLOS URZUA LEON y RAQUEL NACARI BARRIOS MENDEZ, mexicano
y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-02410021857- y V-
12.551.403, respectivamente, en relación' a la CUSTODIA del niño del niño SE OMITEde 06 años de edad, quedase conferida a la madre ciudadana RAQUEL NACARI BARRIOS
MENDEZ. En cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCION: Se fija a cargo del padre la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES (800,00) mensuales y adicionales en los
meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES
(800,00), cantidades de dinero que serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco de
Venezuela signada con el N° 01020334110101016633 a nombre de la ciudadana RAQUEL
NACARI BARRIOS MENDEZ, madre del niño de autos.
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD:del niño de
autos será ejercida por ambos padres conjuntamente. De la misma manera se establece en
beneficio del niño y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO.
A ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior del niño antes mencionado.
En fecha 26-10-09, cursante al folio 06, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada Abog
ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 07.
Al folio 08, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS ROJAS, en la
cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima ANGELA
MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, cursante al folio N° 09.
Al folio 12, cursa diligencia de fecha 28-10-10 suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS
URZUA LEON y RAQUEL NACARI BARRIOS MENDEZ, mexicano y venezolana, mayores de
edad, titulares de las cédulas de 'identidad N° E-0241 0021857- y V-12.551.403,
respectivamente, asistidos por el abogado EVELYN CAROLINA MENDEZ ROYETT,
INPREABOGADO N° 135.356, con la cual solicita la conversión en divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación alguna.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir
la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y
de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por
un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo
Conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin violación de normas de orden público
o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño
involucrado su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del
mismo.

Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines
pertinentes, la misma en el lapso de Ley ng forr~uló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por
los cónyuges JUAN CARLOS URZUA LEON y RAQUEL NACARI BARRIOS MENDEZ,
mexicano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-
02410021857- Y V-12.551.403, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo
matrimonial que los unía según decreto N° 01/2008 de fecha 12/12/2008 publicado en gaceta
Municipal N° 110/2008 de fecha 19/12/2008, según Acta N° 95, contraído por la Primera
Autoridad Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y conforme a los artículos 08, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL
POR LA CANTIDAD DE (BS.900,00) BOLlVARES FUERTES y EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.1000,00) BOLlVARES FUERTES A
CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento
(50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-011927, todo de
conformidad con el articulo . el Código de procedimiento Civil.