CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE .
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Noviembre de 2010. /
200 ° Y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano JAIRO ALEXANDER PEREZ OCAÑA, C.I N°
V-9.985.317, quien fuera Padre de la adolescente SE OMITE, de 13
años de edad, suscrita por las ciudadanas JAIMAR ALEXANDRA PEREZ PACHECO y
THAIS YOLlMAR PACHECO CORDERO, C.I N° V-25.299.062 y V-10.557.388, actuando
la ultima de las señaladas en nombre propio y representación de la adolescente de autos ,
asistidas por la abogado GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, Inpreabogado N° 39.842, Y
por oídos los testigos MORENO GIL JOSE RAFAEL, venezolano mayor de edad, titular de la
cédula de identidad personal N°V-8.149.634, y QUINTERO OROZCO BIOLEDI DEL VALLE,
venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-15463.673, con
las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular.
PRIMERO: Conocerles de Vista trato y comunicación a la ciudadana JAIMAR ALEXANDRA
PEREZ PACHECO y la adolescente SE OMITE, de 13 años de
edad. Con respecto al particular. SEGUNDO: Haber conocido de vista trato y comunicación
al difunto JAIRO ALEXANDER PEREZ OCAÑA,C.I N° V-9.985.317 y conocer de vista trato
y comunicación a la ciudadana THAIS YOLlMAR PACHECO CORDERO. Con respecto al
particular. TERCERO: Saber y Costarles que el difunto JAIRO ALEXANDER PEREZ
OCAÑA, C.I N° V-9.985.317, falleció ab intestato en fecha 10-10-2010, a consecuencia de
un accidente de transito ocurrido en la avenida Nueva Toruno del Municipio Barinas del
Estado Barinas. Con respecto al particular. CUARTO: Saber y constarles que el de cujus
estaba casado con la ciudadana THAIS YOLlMAR PACHECO CORDERO. Con respecto
al particular. QUINTO: Dar fe que de la unión de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER PEREZ
OCAÑA, C.I N° V-9.985.317, y THAIS YOLlMAR PACHECO CORDERO, nacieron dos
(02) hijas de nombre SE OMITEN . Con respecto al particular. SEXTO: Saber y Costarles que los UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto JAIRO ALEXANDER PEREZ OCAÑA,C.I N° V-
9.985.317, son sus hijas SE OMITEN Y su cónyuges ciudadana THAIS YOLlMAR PACHECO CORDERO,
C.I N° V-10.557.388. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes
por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del JAIRO ALEXANDER
PEREZ OCAÑA, C.I N° V-9.985.317, a sus hijas SE OMITEN y su cónyuge ciudadana THAIS YOLlMAR
PACHECO CORDERO, C.I N° V-10.557.388. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes.
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2010-000631 todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimien " '. ...,
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