CUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Noviembre de 2010. 200 o y 151 o
Exp. N° MD11-J-201 0-000659
Vista la anterior solicitud de fecha 21/10/2010, suscrita por los cónyuges BETTY MARlENI
CASTillO AVllA Y RONEl FRANK RIVAS MONTlllA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-1 0.555.085; V-14.171.912 respectivamente, padres
del niño SE OMITE, de 07 años de edad, debidamente asistidos por el
Abogado FERNANDO FlOREZ BORJA, INPREABOGADO N° 51.757, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/12/1998, por
ante la prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo larriva del Municipio y Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO El CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" lOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que
no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA
CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: BETTY MARlENL CASTillO AVllA y RONEl FRANK RIVAS
MONTlllA, desde la fecha 18/12/1998, según Acta N° 37 Y conforme el artículo 375
lOPNNA, HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES ,(Bs. 450,00) mensuales y la cantidad adicional en el mes de Septiembre
contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, y la cantidad adicional
en el mes de Diciembre de Mil TRESCENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 1.350,00,
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
lOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del niño SE OMITE, queda conferida a la madre BETTY MARlENI
CASTillO AVILA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (05) días del mes de
Noviembre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
l.' folios del Expediente MD1!2010-000659, todo de conformidad con el
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