CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
I
Exp. N° MD11-J-201 0-000664
Vista la anterior solicitud de fecha 01/11/2010, suscrita por los cónyuges LEONEL DEL
REAL LÓPEZ REYES Y NORAIMA DE LA PAZ GARCíA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.683.668; V-18.117.177 respectivamente,
padres de la adolescente y niña SE OMITEN, de 12 y 09 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la
Abogada MIRIATRE MUÑOZ JIMÉNEZ, INPREABOGADO N° 49.692; mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12/11/1999, por
ante el Registro Civil del Municipio Rojas del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE
HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente
causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud
que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LEONEL DEL REAL LÓPEZ REYES Y
NORAIMA DE LA PAZ GARCíA, desde la fecha 12/11/1999, según Acta N° 16 y
conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y
a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00)
para cada hijo, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé
el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente y niña SE OMITEN de 12 y 09 años de edad respectivamente,
queda conferida a la madre NORAIMA DE LA PAZ GARCíA BURGOS. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en
el interés superior de la adolescente y niño antes mencionados. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUIDA LA COMUNIDAD CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (C6) días del
mes de Noviembre de 201 Q. Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de PriflJlPra Instancia de Sustanciación y
Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria ctfúq. ~a'U/oúd1oÚtui . En la
misma fecha se libraron las copias certific:JlS de Ley. COnste I~ Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE rq. d1a'U/oÚ~t1u. ' en mi carácter de
Secretaria del Circuito de Protección d~ Niñds, Ninas y Adolescentes de esta
Circunscripció dicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, e JII~. . lio del Expediente N° MD11-J-201 0-000664, certificación
que se h:~~. idad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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