REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 05 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 ° /'
Vista la anterior demanda conjunta de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN e
INCUMPLIMIENTOy los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana BLANCA
JOSEFINA NIEVES AZUAJE, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.396.140, en su
carácter de madre de la adolescente SE OMITE, incoada contra el
ciudadano CESAR AUGUSTO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V.-
10.055.697, en la cual informa que la madre ciudadana BLANCA JOSEFINA NIEVES
AZUAJE, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.396.140, Custodia de la
adolescentes de autos, se encuentra domiciliada en la avenida Maria bayón, entre
calles 03 y 04, Casa N° 0340, Población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo
Torrealba del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009
dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su
artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "LoS' Tribunales de Municipio
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia
territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo
de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la
Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas",resulta forzoso
conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las
previsiones de la mencionada, Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se
les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose
fijación, Revisión, extensión, extinción e Incumplimiento de Obligación de
Manutención, DECLINAR LA. COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO y LA
MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio
Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia
del adolescente SE OMITE, se encuentra en el señalado Municipio, y ser
el mismo el Juzgado Natural para conocer dé la presente causa con obligatoriedad de
Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés
Superior del niño mencionado, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y
ASI SE DECIDE. Respecto al planteamiento de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION
DE MANUTENCiÓN, SE INSTA A LA SOLICITANTE PIDA LA EJECUCION DE
DICHA SENTENCIA EN LA CAUSA DONDE FUE SENTENCIA U HOMOLOGADA LA
MISMA SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULOS 384 PARTE FINAL LOPNNA.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERT~FICO que anterior tf1l~I:?~o es copia fiel y exacta de sus originales, ~ursantes a
los. folios ,d~1 ~:~.g~I,l%~!~D11-V~2.010-000261, todo de conformidad con el
articulo 112 del COdI90~J./"/8'~Jl'rocé;531.Jrt;i\ento CIVIl.
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