REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
IRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Noviembre de 2010. 200 ° Y 151 ° I
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudas que lo acompañan suscrito por el
ciudadano DI EGO JOSE CASTELLANO FLORES, venezolano, mayor de edad, C.I W V-
14.932.046, padre de la niña SE OMITE, de 01 años de edad, asistido por el
abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO, INPREABOGADO N° 105.054, contra la
ciudadana MARLlSSE DEL VALLE PARRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
16.980.489, fundamentado en el artículo 185 Numeral 03° del Código Civil, por cuanto la misma
no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley,
de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA Se ordena aperturar
procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA En
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la
notificación de la demandada MARLlSSE DEL VALLE PARRA PEÑA, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-16.980.489, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. De
conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de la niña SE OMITE, será ejercida por la madre ciudadana MARLlSSE DEL VALLE PARRA PEÑA Se
fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la
Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a
cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (8s. 650,00)
mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00.). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la
PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera
se establece en beneficio de la niña SE OMITE, y del padre no Custodio un
REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal Especializada del
Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 LOPNNA Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria, En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley,
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
del E 'te MD11-V-201 0-000263~OdO de conformidad con el articulo 112 del
Código de p ~&i Civil.