CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y MEDIACION.
Barinas, 05 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o
I
Vistos los términos del Desistimiento de fecha 01/11/2.010, cursante al folio
180, suscrito por los ciudadanos RITA LlGIA MARQUINA VEGA, titular de la
cédula de identidad N° V-7.650.035, y ISAAC RAMON PEREZ PEREZ, titular de
la cédula de identidad N° V-7.650.035, debidamente asistidos en este acto por los
abogados en ejercicio EVEL YN CAROLINA MENDEZ ROYETT y RONALD
GARCIA AQUINO, Inpreabogados N° 135.356 Y 134.510 en la presente causa de
DIVORCIO ORDINARIO. SE ACUERDA HOMOLOGAR EL MISMO. En
consecuencia se declara desistida la Presente Causa de conformidad con el
artículo 263 del C.P.C, ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y
el archivo del expediente. Devuelvanse los originales cursantes en el presente
expediente, previa su certificación en autos por Secretaría. Expídanse las copias
simples solicitadas, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año
calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-012114, todo de
conformidad con el arti;~fll~~ 2 del Código de procedimiento Civil
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