CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Noviembre de 2010. /
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PABLO
ALEXANDER MARTíNEZ JIMÉNEZ y YECENIA YAMILETH YANEZ GUTIERREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.290.456 Y V-18.772.230 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 05 y 02 de años de edad;
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL
MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ EL 50% LOS GASTOS DE ÚTILES
ESCOLARES Y UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN
DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS
DE VESTUARIO, CALZADO, JUGUETES, AsíMISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICO y MEDICINA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA; por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION SE ABSTIENE DE IMPARTIR HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 365,
374 Y 375 LOPNNA, EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO Y LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE IMPIDEN; AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000515, todo de
conformidad con el articulo 1 ~2"del Código de procedimiento Civil-
|