I
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 08 de Noviembre de 2010. J' 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Septima del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
HYAN CARLOS RIVAS y ANNIE CAROLINA QUINTERO SALCEDO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
23.004.492; y V-15.700.283 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de dos (02) meses de nacida. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.400,00),
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN EL MES DE JULIO EL PADRE SUMINISTRARA ROPA Y CALZADO,
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE SUMINISTRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO EL
PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS.
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE
Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DEAHORRO DEL BANCO fondo comun
signado con el N° 01510158036003728731A. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
A o 'dad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRI ERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HO O OGACION Al PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO
QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES EN LOS MESES DE
SEPTIE BRE y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE
PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el
interés superior de la niña SE OMITE, de dos (02) meses de nacida. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expedi te MD11-H-2010-000516 todo de
conformidad con el articulo 112 del Código ','pro'Cedimiento Civil.
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