CIRCUITO JUDICIAL DE PROTEGCIO~ DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Noviembre de 2010. 2000 y 1510 I
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "Por Mi Identidad" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos REYMOND JOAN TORREALBA MANZANILLA y
LENNIS CARMENZA MARTINEZ ALCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-20.101.627; V-20.100.792
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 01
años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO. ALTERNANDO FINES DE SEMANA Y VACACIONES, SIEMPRE
Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIOS DEL NIÑO".
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITE, de 01 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los for.Q>s~ del Expediente MD11-H-2010-000524, todo de
conformidad con el articula•s '~;2~u'~ ódigo de procedimiento Civil.
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