REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Noviembre de 2010.
200° y 151° ,!
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YASMIN DEL PILAR BARRIOS MEJIAS Y
ANGEL JUVENAL SANTIAGO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-12.837.491 y V-11.190.472 respectivamente, debidamente
asistidos por el Abogado JOSE ANGEL SÁNCHEZ FLORIDA, INPREABOGADO N°
123.989, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases propuestas en
la separación de Cuerpos y Bienes que no afecten la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de
los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:
Para proveer sobre la CUSTODIA. OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN Y RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente SE OMITEN de 12 y 03 años de edad, se acuerda oír al
adolescente y niña de autos, conforme lo dispuestos en los artículos 08, 351 Y 360 de la
LOPNNA, para lo cual se fija el octavo (08) día de despacho siguiente al de hoy, a las tres
(3:00 p.m.) de lo cual quedan debidamente impuestas las partes solicitantes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000650, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N°: MD11-J-2010-00
YFGG/jaz.-