CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE lA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o
EXP N° MD11-J-2010-000666
Vista la anterior solicitud de fecha 01/11/2010, suscrita por los cónyuges MARTINEZ NINOSKA
MARGARITA y MONTlllA TORRES CARLOS lUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-12.208.382; V-13.947.479 respectivamente, padres de la
adolescente SE OMITE, de 14 años de edad, debidamente asistidos por el
Abogado CESAR OSWAlDO ARANGUREN NAVEA, INPREABOGADO N° 138.422; mediante
la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/04/1.996,
por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO
El CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR
EN DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 lOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afecten el interés superior de su hija comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA
CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: MARTINEZ NINOSKA MARGARITA Y MONTllLA TORRES
CARLOS lUIS, desde la fecha 18/04/1.996, según Acta N° 46 Y conforme el artículo 375
lOPNNA, HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
800,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de MIL
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé
el artículo 369 lOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente SE OMITE, de 14 años de edad,
queda conferida a la madre MARTINEZ NINOSKA MARGARITA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la adolescente antes mencionados.. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre del 2010. Años 2000
de la Independencia y 151 ° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Ci scripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de su -\~~. cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000666,
todo 'Q~ •fót¡,f• con el articulo 112 I ódigo de procedimiento Civil.
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