REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN



Barinas, 08 de Noviembre del 2010
200 Y 151


I



Vista las anteriores actuaciones remitidas a este Despacho por declinatoria de
Competencia en razón del Territorio por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de solicitud de
RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL EN PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña
SE OMITE, suscrita por el abogado JUAN CARLOS BEL TRAN PLATA, en su
carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SUHAD ABED ALHIE KTEICH,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.906.564, madre de la niña AMAL NABIHA, en la
cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión
por cuanto en la misma aparece identificada la madre como SUHAD ABED ELHEY K,
siendo lo correcto SUHAD ABED ELHIE KTEICH, para proveer a su admisión este
tribunal de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, pese a que lo solicitado, no es
contrario al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la
Ley observa Primero: lo dispuesto en el Artículo 177 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
DE PROTECCiÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,(Parágrafo Segundo Literal "i"
LOPNNA) que reza: "Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños,
niñas y adolescentes, sin perjuic"io•de.Jas atribuciones de los consejos de protección de
niños, niñas y adolescentes, previst'as":en él literal f) del artículo 126 de esta ley, referida a
la inserción y corrección de errores materiales cometidos• en las actas del registro civil;El
Articulo 126 COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS DE PROTECCiÓN literal "f'
INTIMACiÓN a los paares"repC8sentan.tes" responsables o FUNCIONARIOS DE
IDENTIFICACiÓN A OBJETO bE" QUE' 'P'ROCESEN y REGULARICEN, CON
ESTIPULACiÓN DE UN PLAZO PARA ELLO, la falta de presentación e inscripción ante el
Registro del Estado Civil O LAS AUSENCIAS O DEFICIENCIAS QUE PRESENTEN LOS
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES",derogatoria parcial del
artículo 126 LOPNNA, conforme lo dispuesto en el artículo 144, 145, 147 Y 148 de la Ley
Orgánica de Registro Civil, que rezan: Artículo 144 LORC: Rectificaciones de actas. Las
actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Artículo 145 LORC:
Rectificación en sede administrativa. La rectificaci' las actas en sede administrativa
rocederá cuando ha a omisiones de las ca,..enerales es ecíficas de las
actas o errores materiales ue no afe I acta. Artículo 147 LORC:
Contenido de la solicitud. La sotici icecion 'ensede administrativa debe
contener: 1. Identificación complet ~1 s~itan"", en su defecto, de la persona
que actué como su represen ¡. ción del acta cuya rectificación se
solicita. 3. Motivos en que , '~I ~ éJ.4. Identificación y presentación de los
medios probetotics. si fu ca4 /' lrección del lugar donde se harán las
notificaciones' al o la 'eoucne e. 6. Fir. del solicitante o de su representante legal. El
incumplimiento decualquie los requisitos antes señalados producirá la
inadmisibilidad de, "te solicit". Artículo 148 LORC:: Procedimiento en sede
administrátIVa.: La solicltud' de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o
errores matetta1es que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el
registrádor o'lá regtstriidoracivi{ Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos
que ledeombeñen, .debienao pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor
de ocho días hábiles a .fa presentación de la misma. Decidida de forma negativa la
solicitud de rectificación del acta,' o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin
que se h~Ya dado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los
quince diesnébites siguíentes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o
funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez
días hábiles. La decisión del registrador o registradora civil agota la vía administrativa.
Agotada o no esta vía, el interesado o la interesada podrá acudir a la jurisdicción
contencioso administrativa, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.
Segundo: lo previsto en los artículos 136, 137 Y 138 CRBV QUE REZAN: Articulo 136
CRBV:" El poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el
Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial,


Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del poder tiene sus funciones propias, pero
los organos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en las actividades que
realicen". ArtíCl.llo 137 Esta constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos
que ejercen el Poder Público, a los cuales deben sujetarse las actividades que realicen",
Articulo 138 CRBV: " Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos. EN
CONSECUENCIA RESULTA FORZOSO DECLARAR EN ESTRICTO DERECHO
PROCESAL LA FALTA DE JURISDICCION PARA DECIDIR EL PRESENTE ASUNTO
POR CARECER ESTOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS DESDE EL 10/12/2007 CON
LA REFORMA LOPNNA DE COMPETENCIA MATERIAL PARA LA RECTIFICACION DE
PARTIDAS POR ERRORES MATERIALES AL HABERSELE CONFERIDO TAL
ATRIBUCiÓN DESDE LA FECHA 15/03/2010, SEGÚN DISPOSICiÓN FINAL DE LA
LORC CON EXCLUSIVIDAD A LAS AUTORIDADES DE REGISTRO CIVIL, CONFORME
LO ESTABLECE DICHA LEY EN SU CAPITULO X ARTíCULO 145 EJUSDEM, en razón
de lo cual la DECLARA INADMISIBLE Y ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y
EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a
autos consignados por la parte previa su certificación por secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado 'es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2010-000672, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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:LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2010-00067~~.':•- .. -
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