CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09 de Noviembre de 2010 200 ° Y 151 ° I
Exp. N°: MD11-J-201 0-000679
Vista la anterior solicitud de fecha 03/11/2010, suscrita por los cónyuges JOSE BENILDO
CONTRERAS MORENO y OMAIRA MARGARITA MORA MENDEZ, venezolanos,
mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-11.837.846 y V-15.157.726
respectivamente, padres de la adolescente (se omite) y del niño (se omite) ,de 15 y 10
años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio
DORIS DEL CARMEN MONTILVA, INPREABOGADO N° 94.573, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 07/04/1.994, por
ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo San Camilo Municipio Autónomo Páez del
Estado Apure, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases propuestas en la solicitud que no afecte el interés superior de sus
hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JOSE BENILDO CONTRERAS MORENO y OMAIRA
MARGARITA MORA MENDEZ, desde la fecha 07/04/1.994, según Acta N° 28 Y
conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente y el niño habido en el
matrimonio y a tal efecto fija OBLlGACION DE MANUTENCION, a cargo del padre por
la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, adicional
en los meses de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 3.200,00) para gastos escolares y decembrina, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que
se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente (se omite) y del niño (se omite) ,de 15 y 10 años de edad, queda conferida
a la madre ciudadana OMAIRA MARGARITA MORA MENDEZ. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres, en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis
en el interés superior de la adolescente y el niño antes indicado. Queda extinguida
la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los nueve (09) días del mes de
Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000679, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N°: MD11-J-2010-000
YFGG/jaz:.-
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