REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Noviembre de 20)0.
200 ° Y 151 ° ¡-
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana GLEISY JOSEFINA GUERRERO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.269.049, madre
de la niña se omite, de 11 años de edad,
asistida por la Defensora Pública abogado DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el
padre ciudadano HONORIO RAFAEL TORREALBA OLlVARES, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-7.404.915, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por
el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano HONORIO RAFAEL TORREALBA OLlVARES, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-7.404.915, para lo cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y
76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLíVARES
(Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00). Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000267,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento