REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 ° I
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana CLARIBEL LORENA JIMENEZ
ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.553.125, madre de los niños SE OMITEN de 07 y 01 año de edad, asistida por la defensora Público
abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano JHONNY
ANTONIO VALERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.836.452, por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano YOHNNY ANTONIO
VALERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.836.452, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA
y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs.
600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00). Líbrense las boletas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-201 0-000269, todo de conformidad con el
articulo 11,2 del C. ódigo de procedimien¡o' il.