REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Noviembre de 2010.(
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la abogada MARIA JOSE MENESES NIEVES, en su
carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEXCA DEL CARMEN ALA YON
BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
14.163.314, madre del niño SE OMITE, de 04 meses de
nacido, incoada contra el padre ciudadano JOSE EDUARDO JIMENEZ, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-15.209.510, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA lUGAR EN DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso
por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 lOPNNA.
Notifíquese al ciudadano JOSE EDUARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-15.209.510, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Notifíquese al Representante del Ministerio
Público. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,
30,512 Y 466-B ordinal "a" lOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOlíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00),
para lo cual ofíciese al ente patronal del demandado requiriendo descuento y
certificación salarial. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente ,,9 1-V-2010-000270, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de p~ro€' .~JtWi~t . Civil.