REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana ARELlS DEL CARMEN BRAZON
LlNARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.208.313, madre de los niños y adolescentes SE OMITEN de 12 y 11 años de edad, asistida por la
Defensora Pública abogado DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el padre ciudadano
ALBERTO JOSE ZAMBRANO OCHOA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
12.357.607, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano ALBERTO JOSE ZAMBRANO OCHOA, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-12.357.607, para lo cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a fin de
que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y
76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS
BOlÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00). Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000273,
todo de conformidad con el articu del Código de procedimiento Civil.