REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DI=L NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS .
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,08 de Noviembre de 2010. 200 ° Y 151 °
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudas que lo acompañan suscrito por la
ciudadana MARIA ISABEL PARILLlS MORENO, venezolana, mayor de edad, C.I W V-
13.061.849, madre del niño SE OMITE de 03 años de edad, asistido por los abogados en
ejercicio JOSE ANTONIO VEGA Y DORIS MAGAL YS PARILLlS, INPREABOGADO N° 117.739;
109.321, contra la ciudadana LEOMAR JOSE MI ERES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-14.052.113, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil, por cuanto la
misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de
la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena
aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA.
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la
notificación del demandado LEOMAR JOSE MIERES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-14.052.113, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Pedraza, de
conformidad con lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. De conformidad con el articulo 351
LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL del niño SE OMITE, será ejercida por la madre ciudadana
MARIA ISABEL PARILLlS MORENO. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05,
07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA Y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a cargo del padre por la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00), para locuaz oficiese al ente
empleador del demandado requiriendo descuento y certificación salarial. En cuanto al ejercicio de
los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre
conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño SE OMITE, y del
padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al
Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 LOPNNA.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a I~_ o~s del Expediente MD11-V-201 0-000274, todo de
conformidad con el articLl':g'1) ~ d.eÁ~ºódigo de procedimiento Civil.