TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Noviembre de 2.010 200° Y 151°
Expediente N°: TI1-C-2009-012549
NARRATIVA
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En fecha 13/04/2010, se inicia la presente causa de OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION (FIJACION), mediante solicitud suscrita por la ciudadana MARIA
TERESA CARRASCa, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-
12.201.551, actuando en resguardo de los derechos y garantías de su hija la niña
SE OMITE, de 02 años de edad, debidamente
asistida por la Defensora Publica Primera con Competencia en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial Barinas, Abg.
KALlDIA SANTANDER, incoada contra el ciudadano FRANCISCO JOSE
HERRERA, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.898.080, padre de la .
'niña antes señalada, por medio de la cual solicitó la fijación de una Obligación de
Manuténción por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00)
mensuales, adicional una bonificación especial en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) para gastos escolares
y navideños, así como el 50% de los gastos por atención médica, medicinas,
recreación y deportes.
En fecha 26/04/2010, al folio 25 fue admitida conforme a derecho la presente
solicitud mediante auto que ordenó la citación del ciudadano FRANCISCO JOSE
HERRERA, cédula de identidad N° V-11.898.080, notificación al Fiscal del Ministerio
Público, así como la practica del informe técnico social y la fijación de Obligación de
manutención prudencial-provisional.
Practicada se evidencia a los folios 27 Y 28, notificación librada al Servicio
Social de éste Tribunal, consignada por el Alguacil ciudadano YORMAN DE JESÚS
ROJAS, en fecha 11/10/2010.
Practicada se evidencia a los folios 29 y 30, citación del demandado
ciudadano FRANCISCO JOSE HERRERA, según boleta debidamente firmada,
consignada por el Alguacil FRANCISCO COBa, en fecha 13/05/2010.
En fecha 18/05/2010, al folio 31, cursa acta del ACTO CONCILIATORIO de
ley al cual no compareció la demandante ciudadana MARIA TERESA CARRASCa,
cédula de identidad N° V-12.201.551, compareció el demandado ciudadano
FRANCISCO JOSE HERRERA, cédula de identidad N° V-11.898.080, haciendo el
demandado un ofrecimiento de obligación de manutención de TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la
cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) para gastos escolares y en el mes de
diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) para gastos
navideños.
Practicada se evidencia a los folios 32 Y 33, notificación librada al Fiscal
del Ministerio Público, consignada por el Alguacil ciudadano YORMAN ROJAS, en
fecha 26/05/2010.
Al folio 34, cursa auto mediante el cual se remitió la presente causa bajo
inventario de cierre actualizado en estado y fase a la Coordinadora Judicial del
recién creado Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines
de que se ordene la redistribución de la causa.
Al folio 35, cursa auto de fecha 14/06/2010, en el cual se indica que la causa
fue redistribuida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
• • e el al el Tribunal
era Instancia e ediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejo constancia faltan
resultas del informe técnico social por agregar por lo que una vez consignadas el
Tribunal se reservará el lapso de ley establecido en el artículo 681, literal "E"
LOPNNA, para dictar sentencia definitiva
A los folios 37 al 39, cursa escrito de promoción de pruebas presentado
por la ciudadana MARIA TERESA CARRASCO, cédula de identidad N° V-
12.201.551, constante de tres (03) folios útiles sin anexos.
Al folio 40, cursa diligencia de fecha 22/09/2010, suscrita por la Dra. Ysabel
Paredes con la cual consigan resultas de informe social practicado a los ciudadanos
MARIA TERESA CARRASCO y FRANCISCO HERRERA, constante de cuatro (04)
folios útiles.
Al folio 45, cursa auto expreso de fecha 11/10/2010, en el cual el Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE RESERVÓ EL LAPSO
DE LEY ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO 681, literal
sentencia definitiva.
En estado de sentencia la presente causa desde el 13/1072010.
Cumplidos como han sido los actos, trámites y lapsos procésales, se pasa a
decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL,en estricto orden
cronológico haciendo para ello las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Que se acompañó a la
solicitud partida de nacimiento de la niña FRANSHESKA SARAY HERRERA
CARRASCa, de 02 años de edad, donde se evidencia él vinculo filial con el
demandado al folio 03, quedando en consecuencia evidenciada la obligación de
Manutención del ciudadano FRANCISCO JOSE HERRERA, titular de la cédula de
identidad personal N° V-11.898.080, al tratarse la misma de documento emanado de
funcionario público competente de conformidad con el artículo 457 del Código Civil
al que la ley reconoce valor de auténticos que sin haber sido tachado de falso, surte
pleno efecto jurídico y en consecuencia quedó evidenciada la competencia material
de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Primero, LITERAL "O"
LOPNNA y Así SE DECLARA. SEGUNDO: La madre de la niña SE OMITE, esta legitimada para ejercer el reclamo de
manutención de conformidad con lo previsto en el artículo 376 LOPNNA. TERCERO:
Que son fundados los requerimientos de la solicitante en lo atinente a la fijación de
obligación de manutención dadas las necesidades indiscutibles de alimentación,
vestido, calzado, asistencia médica, medicinas, escolaridad, recreación y
cualesquiera otros bienes y servicios a los cuales todo ser humano tiene derecho y
de manera prioritaria los niños, niñas y adolescentes, para lo cual se debe tomar en
cuenta el alto costo de la vida y el proceso inflacionario vivido en nuestro país, así
como el incremento en los requerimientos de la niña SE OMITE dado su desarrollo progresivo y la separación de hecho
entre la accionante y el accionado; CUARTO: En cuanto a la valoración de los
medios probatorios pertinentemente promovidos y evacuados a los fines de una justa
fijación de manutención, sus reglas de valoración deben atenerse por supletoriedad a
lo puntualizado para ellas desde los artículos 395 al 510 del Código de
Procedimiento Civil, debiéndose desechar aquellos instrumentos privados que
emanaban de terceros no ratificados en juicio mediante la prueba testimonial y
aquellas copias simples de documentos que consten en oficinas públicas y privadas
no ratificadas en el juicio mediante la prueba de informes, LO QUE Así SE DEJA
POR SENTADO. En tal sentido se debe puntualizar que habiéndose ejercido
~m~~~:§;~~ª-l1~~ª-..§a~o!!::raª" asume este tribunal la obligatoriedad de una
el in erés de manutención tutelado, En consecuencia esta
juzga ora fa atora en cuanto a derecho: A.- La copia certificada de la partida
de nacimiento de la niña FRANSHESKA SARAY HERRERA CARRASCO,
representativa de carga familiar común de las partes, inserta al folio 03; B.- El
informe social practicado a las partes ciudadanos FRANCISCO JOSE
HERRERA y MARIA TERESA CARRASCO, que en su valoración social indica
"LA CIUDADANA MARIA TERESA CRRASCO SOLICITA SE FIJE UNA
OBLIGACiÓN DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA YA QUE HASTA
AHORA NO HA PODIDO ACORDARLA CON EL CIUDADANO FRANCISCO
HERRERA (PADRE BIOLOGICO), LA CANTIDAD MENSUAL QUE SOLICITA LA
MADRE BIOLOGICA DE LA NIÑA DE AUTOS ES DE SEISCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 600,00) Y SE ESTABLEZCA UN BONO ESPECIAL EN EL MES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00) YA QUE SOLO POSEE SU SALARIO Y NO CUENTA
CON APOYO FAMILIAR. POR SU PARTE EL CIUDADANO FRANCISCO
HERRERA OFRECE UNA OBLlGACION DE MANUTENCION DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00) ASUMIR EL 50% CORRESPONDIENTES A GASTOS
MEDICOS Y DEPOSITAR UN BONO ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00).(lo
destacado es nuestro), QUINTO: En consecuencia tomando en consideración por
una parte EL DEBER LEGAL COMPARTIDO, PRIORITARIO E INDECLINABLE
que existe entre ambos progenitores en la manutención de sus hijos, en razón de lo
cual por lo que respecta a la madre se toma en consideración: su capacidad cierta de
generar recursos económicos en razón a su edad y su irregular estado de salud
para considerarle un margen dinerario prudente que le permitan satisfacer sus
gastos personales vitales que como hechos notorios no ameritan de prueba y la
presencia según el informe social consignado en fecha 22/09/2010 e inserto a los
folios 41 al 44 de otras cargas familiares vinculadas a hijos menores de edad y
mayores que no superen los 25 años de edad que cursan estudios o padezcan de
defectos físicos o intelectuales que le imposibiliten proveerse a si mismos, se toma
en consideración por lo que respecta al demandado: igualmente, un margen dinerario
prudente para satisfacer sus gastos personales vitales que como hechos notorios no
ameritan de prueba, su capacidad cierta de generar recursos económicos y la no
acreditación a autos de carga familiar adicional elementos todos que obligan a quien
juzga a declarar que la presente acción a la luz de los artículos 5 encabezamiento,
30 LOPNA y 76 único aparte de la Constitución Nacional, DEBE PROSPERAR Y
Así SE DECIDE
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos expuestos, el Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija
prudencialmente de conformidad con los artículos 8, 30, 365, 366 LOPNA y 76
CRBV, como obligación de Manutención a favor de la niña SE OMJITE de 02 años de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional una bonificación especial en los
meses de Septiembre y Diciembre para gastos de guardería, uniformes, útiles
escolares y navideños en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.
600,00).
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA' se deja por
sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos
co secutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como que queda además obligado el padre a colaborar en un cincuenta (50%)
por ciento con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el desarrollo integral de
la niña SE OMITE, para el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes, recreación y
cualesquiera otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho en la Ciudad de Barinas a los
ocho (08) días del mes de Noviembre de 2010. Años 2000 de la Independencia y
1510 de la Federación. Siguen firmas legible de la Juez Primera de primera Instancia
de mediación y sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero e ilegible de la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria.
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de secretaria del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N° TI1-C-2010-012549, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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