CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 09 de Noviembre de 2010 I 2000 Y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de la
Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CARVAJAL
GOMEZ y GINA GABRIELA GARCIA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-18.771.479 y V-18.772.530, respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de dos años de edad; ACUERDAN:
LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BoLíVARES (Bs. 300,00) MENSUALES A RAZON DE
CIENTO CINCUENTA BOLlVARES (Bs.150,00) QUINCENALES POR CONCEPTO DE
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE JULIO EL PADRE SUMINISTRARA UTILES
ESCOLARES, CALZADO Y UNIFORME, COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES
DE DICIEMBRE EL PADRE SUMINISTRARA, VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, Así
MISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN
ENTREGADOS MENSUALMENTE EN EFECTIVO A LA MADRE DEL NIÑO. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTicULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO MENSUAL DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A
LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER
IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2010-000506, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-