CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,09 de Noviembre de 2010. I
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PABLO
ALEXANDER MARTíNEZ JIMÉNEZ y YECENIA YAMILETH YANEZ GUTIERREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.290.456 y V-18.772.230 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 05 y 02 de años de edad; ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES
DE OCTUBRE; BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
APORTARÁ LOS GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES, UNIFORMES ESCOLARES,
COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE APORTARÁ LOS GASTOS DE VESTUARIO CALZADO Y JUGUETES.
AsíMISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MEDICO y MEDICINA.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE
OBLlGACION DE MANUTENCION DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, VULNERAN
EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LA NIÑA DE AUTOS. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios~ el Expediente MD11-H-2010-000512, todo de
conformidad con el artic '.'$-~j~3;~jü~ ~~ ódigo de procedimiento Civil-
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