CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, '7 de Noviembre de 2010. I 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la Fiscalia
Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
BUSTAMANTE SANCHEZ JESUS MARIA y GARCIA ARELLANO MARIA EMILCE V-10.873.435; V-
17.321.582 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 04 y 06 años de
edad. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE
SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS DE UTILES y
UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS DE VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN LOS
PRIMEROS (05) DIAS DE CADA MES Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO DEL
BANCO BICENTENARIO QUE POSTERIORMENTE ABRIRA LA MADRE DE LOS NIÑOS. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de
conformidad con el 518 de la LONNA, para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo
dispuesto de conformidad con los artículos 05, 12, 30 Y 375 DE LA LOPNNA Y 76 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA
FAMILIA:La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños
y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre
tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y
educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES:Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y
consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son: " Literal b:
Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO:
Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; "Artículo
375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y
oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante..... (Omisis) ..... y los mismo
deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no
sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene
fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de
Venezuela en el Artículo 76 parte in fine: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de
criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o
asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las
medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El
Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. El artículo 519 de la LOPNNA enfatiza "No
pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que
se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la coloración familiar o en entidad
de atención, y las infracciones a la protección debida". En consecuencia por violentar dicho precario
acuerdo el Derecho a un nivel de vida adecuado al que tiene derecho los niños SE OMITEN de 04 y 06 años de edad, visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de la
misma, así como se evidencia no se alegaron otros cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran
reflexionar a este Tribunal ante tan ínfima fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así SE
DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA
EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual ómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. . suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanci Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus ori "s a los folios del Expe' te MD11-H-2010-000518, todo de conformidad
con el c~~~o_11i-;'i~~\- digo de procedimiento Civil. ,