REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, tf1 de Noviembre de 2010';
2000 Y 1510 V

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por ros, ciudadanos ESTAVE
DAVID ORTEGA CASTILLO Y HAIDEE CARIDAD MERCADO HERRERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
12.839.768; V-15.829.436 respectivamente, padres de la Adolescente y niños
SE OMITE de 15, 05 Y 05 años de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN:

"UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL PADRE BUSCARA A LA
ADOLESCENTE Y NIÑOS DE LUNES A VIERNES EN HORAS DE LA TARDE A LAS 3
PM, Y LOS REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO, LAS VACACIONES ESCOLARES,
NAVIDEÑAS Y DíAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDAS Y ALTERNAS, SIEMPRE y
CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIOS DE LA
ADOLESCENTE Y LOS NIÑOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la Adolescente y niños SE OMITEN , de 15, 05 Y 05 años de edad
respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia . I Y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11- O 0-000521, todo de conformidad con el
articulo Código de procedimiento ..