CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Noviembre de 2010. /
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente por mi Identidad Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE
ROQUE ALBARRAN RODRIGUEZ y YACLYN SOLVEY DOMíNGUEZ APOLlNAR
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-16.792.164; V-14.933.001 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 02 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,OO) LOS CUALES SERAN
DEVIDIDOS EN MENSUALIDADES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES
DE DEPOSITO BANCARIO, Así MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIAS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE
HA APORTAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS (BS.600,OO). Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar
el interés superior de niña SE OMITE. de 02 años de edad. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originale cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000525, todo de cot midad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.