TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Noviembre de 2.010
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Por mi
identidad", alcanzado por los ciudadanos MAIRA ELENA LUCENA RIVAS y FRANKY
JOSE GONZALEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-18.772.168 y V-15.828.556, padres del niño
SE OMITE, de 01 año de edad, quienes
ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN MENSUAL POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 300,00), ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
APORTARA LA CANTIDAD DE SEISICENTOS BOLlVARES (BS. 600,00), ASIMISMO
AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS,
DICHOS PAGOS SE EFCTUARAN A TRAVES DE DEPOSITOS BANCARIOS". Por
no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación
de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITE de 01 año de edad. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley del Convenimiento, devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11- H -2010-000531, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento