CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN AL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 09 de Noviembre de 2 010
2000 Y 1510 . ~/
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas", alcanzado por los
ciudadanos RAMON DEL CARMEN RONDON y MARIA CELlNA RUJANO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.
V-8.630.716 y V-10.873.103, padres del niño SE OMITE, de 08 años de edad, quienes ACUERDAN: "EL PADRE SE
COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE MANUTENCiÓN CON UN
MONTO MENSUAL DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), A RAZÓN DE
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) QUINCENAL A PARTIR DEL MES DE
NOVIEMBRE, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL
PADRE CUBRIRÁ EL 50% DE LOS GASTOS ESCOLARES Y EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES, ASI COMO EL 100% DE LOS GASTOS DE MEDICINAS Y 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS". Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, En
consecuencia éste Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE
RESPECTA AL MONTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR LO QUE EN
LO SUCESIVO . LOS ACUERDOS REFERIDOS A BONIFICACION ESPECIAL
CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DEBEN
HACERSE EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN
SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA
EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior del niño
SE OMITE de 08 años de edad. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
. tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11- H -2010-000534, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.
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