CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN AL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 09 de Noviembre de 2.010
2000 Y 1510 /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas", alcanzado por los
ciudadanos RONY RAUL SMITH LUQUEZ y GABRIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.
V-15.386.506 y V-20.099.020, padres de la niña SE OMITE, de 02 años de edad, quienes ACUERDAN: "EL PADRE SE
COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE MANUTENCiÓN CON UN
MONTO MENSUAL DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), A RAZÓN DE
CIENTO CINCUENTA BOLlVARES (85. 150,00) SEMANALES A PARTIR DEL MES
DE NOVIEMBRE, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE
EL PADRE CUBRIRÁ LOS GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES Y EN
EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, ASIMISMO CUBRIRA EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, LOS PAGOS SERÁN DEPOSITADOS EN UNA
CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE". Por no ser contraria al orden
público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, En consecuencia éste Tribunal de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, POR LO QUE EN LO SUCESIVO LOS
ACUERDOS REFERIDOS A BONIFICACION ESPECIAL CORRESPONDIENTE A
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DEBEN HACERSE EN MONTOS
MONETARIOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIAL
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375
LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior de la niña SE OMITE , de 02 años de edad. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes' a los folios
___ del Expediente MD11-GfH -2010-000535, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedirnieritó :C,iv11ji'¡
•• : .' ~ v' • ¡, ~;'<: .. •• ~~~.,.;\.