CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09 de Noviembre
2000 y 1510
de 2010.
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Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos HERNANDO ALFONSO DELGADO SILVA Y JOSELlNE VANESSA SOSA
QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.558.477 y V-17.766.486 respectivamente, padres de los
niños SE OMITEN , de 03 y 01 año de
edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR "EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS DE LUNES A VIERNES EN HORAS
DE LA MAÑANA Y LOS REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO A LAS 6:30 P.M., LOS
PADRES SE COMPROMETEN A REVISAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE
CONFORMIDAD CON EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑA.". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar
en beneficio del interés superior de los niños SE OMITEN 03 Y 01 año de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11- H -2010-000536, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.
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