CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09 de Noviembre de 2010.
2000 y 1510 I
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos RONY RAUL SMITH LUQUEZ y GABRIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ
LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-15.386.506 y V-20.099.020 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 02 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR "EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA LA
SEMANA DEL 20/12/2010 Y LA REINTEGRARA EL 26/12/2010, COMPARTIRA CON
LA NIÑA LA SEMANA DE CARNAVALES Y SEMANA SANTA, ASIMISMO EN EL MES
DE AGOSTO LA NIÑA ESTARA CON SU PADRE DESDE EL 01/08/2010 HASTA EL
31/08/2010, EN VIRTUD DE QUE EL PADRE RESIDE EN PUNTO FIJO, LOS
PADRES SE COMPROMETEN A REVISAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE
CONFORMIDAD CON EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑA". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO '177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar
en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE 02 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000537, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento ItlN.4
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