CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN AL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 09 de Noviembre de 2 O 10 2000 Y 1510 I
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas", alcanzado por los
ciudadanos JESUS BAUTISTA ORTIZ VERA y SUNNY SUHELENT RIVERO
SULVARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros. V-15.575.578 y V-19.350.043, padres de los niños SE OMITEN , de 05 y 04 años de edad, quienes
ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN CON UN MONTO MENSUAL DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00), A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN
EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE SUMINISTRARA UTILES y UNIFORMES
ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES, ASIMISMO APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS, PAGOS QUE SE EFECTUARAN POR TRANSFERENCIA BANCARIA".
Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, En consecuencia éste
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, POR LO QUE EN LO SUCESIVO LOS
ACUERDOS REFERIDOS A BONIFICACION ESPECIAL CORRESPONDIENTE A
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DEBEN HACERSE EN MONTOS
MONETARIOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIAL
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA
En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11- H -2010-000538, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.