CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN AL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 09 de Noviembre de 2.010
200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas", alcanzado por los
ciudadanos FRANCISCO JOSE ARGUINZONES y LAURIETH YANNARELYS
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros. V-14.434.385 y V-16.127.335, padres de la niña SE OMITE de 08 años de edad, quienes
ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN CON UN MONTO MENSUAL DE CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs.400,00), A RAZÓN DE DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00) QUINCENAL
A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL
MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE CUBRIRÁ LOS GASTOS DE UTILES y
UNIFORMES ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, ASIMISMO CUBRIRA EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, LOS PAGOS SERÁN DEPOSITADOS EN LA
CUENTA DE AHORROS N° 0128-0029-13-2902973300". Por no ser contraria al orden
público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, En consecuencia éste Tribunal de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ABSTIENE DE
IMPARTIR HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON
LOS ARTICULOS 365, 374 Y 375 LOPNNA, POR CUANTO LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO Y LOS ADICIONALES CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION
JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375
LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11- H -2010-000539, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.