TRIBUNAL PRIMERO DE PRiMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
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Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana DAYANA
ALEXANDRA BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V-18.250.816, actuando en su condición de madre del niño SE OMITE, de 05 años de edad, debidamente asistida por el Abg.
ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, INPREABOGADO N° 38.007, oídos los
testigos FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS Y OTONIEL AMERICO GRATEROL
ROSALES, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-13.883.834; V-4.627.428
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente
de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana DAYANA
ALEXANDRA BASTIDAS GONZALEZ. Con respecto al particular: SEGUNDO:
Conocieron durante muchos años de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR
EDUARDO GONZALEZ ALVARADO. Con respecto al particular TERCERO: Saber y
constarles que el ciudadano HECTOR EDUARDO GONZALEZ ALVARADO, era el
padre del niño SE OMITE. Con respecto al particular:
CUARTO: Saber y constarles que HECTOR EDUARDO GONZALEZ ALVARADO, era
el legitimo cónyuge de la ciudadana DAYANA ALEXANDRA BASTIDAS GONZALEZ.
Con respecto al particular QUINTO: Saber y constarles que HECTOR EDUARDO
GONZALEZ ALVARADO, falleció Ab Intestato, en la Ciudad de Guanare del Estado
Portuguesa el día 02 de Octubre de 2.010. Con respecto al particular SEXTO: Saber y
Constarles que los únicos y universales herederos del ciudadano HECTOR EDUARDO
GONZALEZ ALVARADO, es su hijo SE OMITE, como
único hijo y su legítima cónyuge la ciudadana DAYANA ALEXANDRA BASTIDAS
GONZALEZ. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto
HECTOR EDUARDO GONZALEZ ALVARADO, C.I N° V-18.250.816, a su hijo
SE OMITE, de 05 años de edad. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación y Sustanciación
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-201 0-000618, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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