REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACIÓN
Barinas, 09 de Noviembre de 2010. 200° y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana LUZ PAULA COLMENARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-11.057.096; asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ
ANTONIO ARIAS, INPREABOGADO N° 39.330, oídos los testigos YOLl ESTHER CORTEZ
ANGARITA y JERSON ANTONIO ALBARADO ROJAS, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-11.714.574; V-15.271.1 09; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leído les los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana
LUZ PAULA COLMENARES PÉREZ. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer al
difunto BORYS WILFREDO YTURRIZA ALVAREZ. Con respecto al particular: TERCERO:
Saber y Constarle que el fallecido BORYS WILFREDO YTURRIZA ALVAREZ y LUZ PAULA
COLMENARES PÉREZ, procrearon una hija hembra y un hijo varon de nombres SE OMITEN Con respecto al particular: CUARTO:Constarle que el
fallecido BORYS WILFREDO YTURRIZA ALVAREZ dejó unas cuentas bancarias en el Banco
de Venezuela y Provincial. QUINTO: Saber y Constarle que el fallecido BORYS WILFREDO
YTURRIZA ALVAREZ trabajaba para el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC y con el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). SEXTO: Saber y Constarle que
SE OMITEN , son los ínico y
universales herederos de BORYS WILFREDO YTURRIZA ALVAREZ, que no hay ningún otro
heredero. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto BORYS WILFREDO
YTURRIZA ALVAREZ, C.I W V-9.265.632, a su esposa LUZ PAULA COLMENARES PÉREZ
y a sus hijos adolescentes SE OMITEN . DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-
2010-000627, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-201 0-000627
YFGG/nlra.-