CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2010



EXPEDIENTE MD11-J-2010-000643





I



ACTA DE SUST ANCIACION
En horas de despacho del día de hoy (09) de Noviembre del 2.010, siendo las (09:00 A.M)
día y hora señalados para oír la declaración de los Testigos a la AUDIENCIA DE
SUSTANCIACIÓN en la presente Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
intentado por la ciudadana ALI KARINA CASTILLO MEJIAS, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-15.462.693, madre de la niña SE OMITE, con
ocasión a la muerte del ciudadano DANIEL ALBERTO BASTIDAS RIVERO, C.I N° V-
7.389.175, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y los mismos no se presentaron,
en consecuencia se lee lo dispuesto en el Artículo 514 LOPNNA, Que reza: "No
comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o
mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el
procedimiento v termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta V
publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante
no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. .. ... (Omisis) .. ".
RESULTANDO EN CONSECUENCIA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA
PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de primera Instancia de mediación y Sustanciación de la Secretaria, el demandado,
la Defensora. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2010-000643, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.