CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION 9EL ~I~O, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09 de Noviembre de 2010
200 ° Y 151 ° -¡/
Vista la anterior solicitud de fecha 01/11/2010, suscrita por los cónyuges JULENE DEL VALE GODOY ROMERO Y LUIS ENRIQUE CORRENTIN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.984.480; V-6.355.334 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 08 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ADALlT KARINA LOPEZ AGUILAR,
INPREABOGADO N° 131.317; mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 24/02/2000, por ante el Prefectura de la Parroquia el
Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida
en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta ó,bviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que .unía a los cónyuges: JULENE DEL VALE GODOY ROMERO y LUIS ENRIQUE
CORRENTIN MEDINA, desde la fecha 24/02/2000, según Acta N° 30 Y conforme el
artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de
DOS MIL BOLlVARES (Bs.2.000,00) dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
" amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE, de 08 años de edad, queda conferida a la madre
JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior del niño antes mencionados. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDA LA
COMUNIDAD CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (09) días del mes de Noviembre
de 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secrel~l~. Quien suscribe en mi carácter de secretaria
d~1 este !ri~~nal P.ri~ero de Prime.8~~;J~~~~Wa de Mediación y ~u~tanciación de esta
CI.rc.unscrlpclon Judicial, CER~IFliÓ~:"9~e"~fJt~r:lor tr~slado es copia fiel y exact~ de sus
originales, cursantes a los fallos; _~deJ¿Expedlente MD11-J-201 0-000601, todo de
conformidad con el articulo 112 derCódigo de 'p~ocedimiento Civil.
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