CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ,ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas,09 de Noviembre de 2010./ t2000 y 151 °

EXP N° MD11-J-2010-000670

Vista la anterior solicitud de fecha 02/11/2010, suscrita por los cónyuges SAN
LORENZO LlNARES SANDRA COROMOTO y PAREDES VILORIA ENSO DOMINGO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.814.141; V-
14.550.218 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE
de 12 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado CASTOR CABRIER REYES
REYES, INPREABOGADO N° 143.786; mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 18/06/1.997, por ante el Secretario del Juzgado Ejecutor
de Medidas de los Municipios Obispos CIi,UZ Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común
por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo 'dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afecten el interés superior de su hija comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: SAN LORENZO LlNARES SANDRA COROMOTO Y PAREDES
VILORIA ENSO DOMINGO, desde la fecha 18/06/1.997, según Acta N° 18 Y conforme el
artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y la cantidad adicional en el mes de Septiembre la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00) y en Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente SE OMITE, de 12 años de edad, queda conferida a la
madre ciudadano SAN LORENZO LlNARES SANDRA COROMOTO. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la adolescente antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal.
En la ciudad de Barinas a los (f!}t:¡ ) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200° de la
Independencia y 151 ° de la Feder~ción. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias cej!iftcg,gas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter~ ~e~~'~:~ . taria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustancia'log,,'Gte'''Er&. a ircunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta~~~~~'>; O~i~ih~!r' curs~ntes a los foli?s. del ~xpedient~ .MD11-J-
2010-000670, todo g:~Sq:nfQ)JJ,1lda7~