REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 ° vi"
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana ELBA ROSA ESCALANTE,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.950.141, madre
de la adolescente SE OMITE, de 13 años de edad, asistida por la
defensora Público abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre
ciudadano RAMON ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
9.984.150, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano
RAMON ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.984.150, a
fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNA y
76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS
BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), para lo cual
ofíciese al ente patronal del demandado requiriendo descuento y certificación salarial.
Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2010-000281, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.