REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 ° I
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana MORA HERNANDEZ LUZ MARINA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.262.599, madre
de los niños SE OMITEN de 01 y 03
años de edad, asistida por la defensora Público abogado JUMARY BRICEÑO,
incoada contra el padre ciudadano ROMMEL ALBERTO PERAL TA GROSS,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-19.517.379, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano ROMMEL ALBERTO PERALTA GROSS,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-19.517.379, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Notifíquese al
Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de
la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de SETECIENTOS BoLíVARES (85. 700,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (8sF. 1.000,00), para lo cual ofíciese al ente patronal del demandado
requiriendo descuento y certificación salarial. Líbrense las boletas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2010-000282, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.