REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Noviembre de 2010. /
200 ° Y 151 ° Y
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA CONSUELO DEL CARMEN
BASTIDAS CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-9.384.943, madre de la niña SE OMITE , de 04
años de edad, asistida por el abogado CRISTCHE MENDOZA, incoada contra el
padre ciudadano PEDRO PABLO MOLlNA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-9.262.874, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano PEDRO PABLO MOLlNA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-9.262.874, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Pedraza del estado
Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora
en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual
será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓNPRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS
BOlÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00). Líbrense las
boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000284,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.