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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Noviembre de 2010. 200 o y 151 o
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este Despacho por declinatoria de
Competencia en razón de la materia por el Juzgado de los Municipios Ezequiel
Zamora y Andrés Eloy Blanco Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, contentivo de escrito de PARTICiÓN Y LIQUIDACiÓN DE COMUNIDAD
CONYUGAL (AMISTOSA) Y recaudos que lo acompañan, suscrita por los
ciudadanos PEDRO JUAN DARIAS lEON y, lUISA CECILIA SilVA, venezolanos,
mayores de edad, cédula de identidad N° V-6.467.600; V6.154.173 respectivamente,
padres de la adolescente SE OMITE, debidamente
asistidos por la abogado en ejercicio MAROLl YRINA RIVERO, INPREABOGADO N°
145.199, en la cual solicita se HOMOlOGUE lA LlQUIDACION Y PARTICION
AMISTOSA DE lOS BIENES PERTENECIENTE A SU COMUNIDAD CONYUGAL,
los cuales se enumeraron: 1.) 'Una vivienda ubicada en la Población de santa
Bárbara, valorada en (Bs. 90.000,00); 2.) Treinta y siete '{37) Acciones convertibles
con valor nominal de (Bs. 100,00) cada una; del Registro de Comercio BAR TASCA
RESTAURANT El NUEVO MIRI, C.A; 3.) Ochocientas (800) Acciones convertibles
con valor nominal de (Bs. 10,00) cada una; del Registro de Comercio INVERSIONES
TORREJOl PDl, C.A; 4.) El cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%)
de los derechos de propiedad sobre un predio denominado "El PARAISO", de
extensión de setenta hectáreas (70 Hás); 5.) El cien por ciento (100%) del cincuenta
por ciento (50%) de los derechos de propiedad del Hierro y señales; este Tribunal
CONFORME El ARTíCULO 177 PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL "H" lOPNNA,
afirma su competencia para conocer del. presente asunto SE ABOCÁ a la misma por
cuanto la misma no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil, FUNDAMENTADA EN lOS ARTíCULOS 77 DE lA C.R.B.v.,
767 DEL CÓDIGO CIVIL-.VENEZOlANO• Y PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL H
DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO
Désele el curso correspondiente «-cónformé ,: al artículo 518 lOPNNA. EN
CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
lA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA lEY,
HOMOLOGA lOS'~TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE lOS
BIENES HABIDOS DURANTE lA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN
DOCUMENTO QUE CUMPLA lOS REQUISITOS lEGALES QUE LA lEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD
CON lAS PREVISIONES DE lOS ARTíCULOS 518 lOPNNA y 173 DEL CÓDIGO
CIVIL. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Susta;~_ ción de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fie'lff~~~c de sus originales, cursantes a los folios del
• Al".ft •..• \- "l \; 1';
Expedl~n~e MD1.1.-V-201 0J~09~,73•,'\t~~~:. de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento CIVIL
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