Exp. N° 5.875.10.-
Sentencia Nº 192.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad numero V-10.598.731, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por los abogados RAFAEL ESCALONA AGELVIS y VICTOR JOSE CARDENAS, con Inpreabogado Nº 19.536 y 18.880, respectivamente; de igual domicilio; en contra de la Firma Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A (Conocida también como INTER) inscrita por ante el Registro Mercantil de Barquisimeto Estado Lara el día 09 de Mayo de 1996, bajo el Nº 26 del Tomo 181-A, con Sucursal en esta Ciudad de Cabimas en la Calle México, Sector Delicias Nuevas entrando por Cerámica Hogar de esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
En el escrito de demanda, el demandante estima en la misma Dieciocho Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. 18.200), correspondiente a los conceptos de indemnización por los daños materiales causados a sus vehículos y el monto de los honorarios profesionales solicita.
En la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, la parte demandada opuso como cuestión previa:
1. La condición o plazo pendiente
Planteada la Cuestión Previa este sentenciador entra a resolver de la siguiente manera:
1. En referencia al plazo o condición pendiente, se tiene que en el libelo de demanda, conjuntamente con la pretensión principal, el abogado apoderado de la parte actora reclama los honorarios profesionales causados en el proceso, montantes a la suma de
CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,oo). En relación con los conceptos que deben ser incluidos por la parte actora para la estimación de su demanda, el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Para determinar el valor de la demanda se sumaran los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
Asi, se tiene que conforme a las pautas que ofrece la norma citada, el actor al momento de elaborar su demanda debe cumplir con el mandato normativo del articulo 31 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que podrá acumular a la pretensión principal los gastos en los que pudo incurrir en la cobranza extrajudicial, así como los eventuales daños y perjuicios, pero en ningún caso puede solicitar y cuantificar el cobro de honorarios profesionales producto de su intervención en la causa, por ello, no puede formar parte del quantum de la demanda, una estimación anticipada hecha por el actor, de los honorarios profesionales que serán causados a lo largo del juicio, ya que, como se observa en la norma in comento, solamente puede integrarse en la valoración de la demanda aquellos conceptos que sean anteriores a su interposición, por lo que el demandado será condenado al pago de los honorarios profesionales causados en el proceso, mediante la resolución que en sentencia de merito le imponga a su cargo las costas procesales, siempre y cuando haya sido vencido totalmente en la causa, y los mismos deberán ser estimados en un posterior juicio conforme al procedimiento diseñado en la segunda parte del articulo 22 de la Ley de Abogados, para el tramite del cobro de honorarios profesionales causados en sede judicial, donde deberán tomarse en consideración todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el transcurso del juicio en el cual resultare vencedor. Por lo tanto, al no ser procedente en derecho la cantidad y modo elegido para reclamar tales conceptos en su libelo, en consecuencia se declara con lugar la cuestión previa propuesta por la representación de la accionada. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la Cuestión Previa planteada en
el ordinal 7 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil; con motivo del juicio que por de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad numero V-10.598.731, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por los abogados RAFAEL ESCALONA AGELVIS y VICTOR JOSE CARDENAS, con Inpreabogado Nº 19.536 y 18.880, respectivamente; de igual domicilio; en contra de la Firma Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A (Conocida también como INTER) inscrita por ante el Registro Mercantil de Barquisimeto Estado Lara el día 09 de Mayo de 1996, bajo el Nº 26 del Tomo 181-A, con Sucursal en esta Ciudad de Cabimas en la Calle México, Sector Delicias Nuevas entrando por Cerámica Hogar de esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.-