República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, solicitada por la ciudadana ROSA MARIA MORA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.856.211, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Angélica Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.344, en su carácter de Tutora definitiva de su hermana, ciudadana FLORANGEL CHIQUINQUIRA VIVAS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.433.597, y de igual domicilio, declarada entredicha, provisional y definitivamente, mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-11-2009, confirmada la misma en consulta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-10-2010, y registrada en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17-11-2010, bajo el Nº 30, folio 122 del tomo 52 del protocolo de trascripción del presente año.

Por auto de fecha 25-11-2010, el Tribunal ordenó darle entrada y formar expediente. Asimismo, indicó que por auto por separado se resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la persona de FLORANGEL CHIQUINQUIRA VIVAS ALBORNOZ, hermana entredicha de la ciudadana ROSA MARIA MORA ALBORNOZ, cuenta con cuarenta y cuatro (44) años de edad, tal como se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad, y por lo tanto es mayor de edad, aun cuando esté declarada entredicha por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-11-2009, confirmada la misma en consulta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-10-2010, y registrada en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17-11-2010, bajo el Nº 30, folio 122 del tomo 52 del protocolo de trascripción del presente año. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2° y 177° parágrafo segundo, literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Por las razones antes expuestas y como quiera que en la presente solicitud de Autorización para Vender, la ciudadana FLORANGEL CHIQUINQUIRA VIVAS ALBORNOZ, hermana entredicha de la ciudadana ROSA MARIA MORA ALBORNOZ, cuenta con cuarenta y cuatro (44) años de edad, tal como se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad, por lo que este Juez Titular Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Autorización para Vender; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la AUTORIZACIÓN PARA VENDER, solicitada por la ciudadana ROSA MARIA MORA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.856.211, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Angélica Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.344, en su carácter de Tutora definitiva de su hermana, ciudadana FLORANGEL CHIQUINQUIRA VIVAS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.433.597, y de igual domicilio, declarada entredicha, provisional y definitivamente, mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-11-2009, confirmada la misma en consulta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-10-2010, y registrada en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17-11-2010, bajo el Nº 30, folio 122 del tomo 52 del protocolo de trascripción del presente año. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Noviembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En horas de Despacho de la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2151, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 4097