JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE N° 10-3237-M.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
(REGULACIÓN DE COMPETENCIA)


DEMANDANTE:
BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital constituido originalmente por ente el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo del año 2002, anotada bajo el N° 08, Tomo 676-A - Qto.

APODERADO JUDICIAL:
YACQUELINE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.431.-


DEMANDADO:
JUAN DE LA CRUZ PERNIA Y JUANA YOLANDA GUTIERREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.748.512 y 7.475.749 respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTITUYÓ


ANTECEDENTES

En el curso del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., representada por su apoderada judicial Yaqueline Quiñónez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.431, contra los ciudadanos: Juan de la Cruz Pernia Mora y Juana Yolanda Gutiérrez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.748.512 y V-7.475.749 respectivamente, ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07 de julio de 2010, el referido tribunal se declaró incompetente para conocer del referido juicio y declinó la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 09 de agosto de 2010, se realizó sorteo para la distribución de las causas recibidas correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Barinas el presente expediente.

En fecha 12 de agosto del 2010, el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declaró igualmente incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa; y solicitó de oficio la regulación de competencia ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Recibido el expediente, se le dio entrada al expediente y el curso legal correspondiente, pasándose a dictar el pronunciamiento siguiente:

UNICO

El presente asunto se refiere a un conflicto negativo de competencia surgido en la tramitación del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por la sociedad mercantil: Banesco Banco Universal C.A., contra los ciudadanos: Juan de la Cruz Pernia Mora y Juana Yolanda Gutiérrez Herrera; en virtud de la declinatoria de competencia manifestada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07 de julio del año 2010, en razón del territorio y ordeno remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Barinas del estado Barinas, según decisión que a continuación se transcribe:

“…Por cuanto se observa de autos que la parte demandada se encuentra domiciliada en jurisdicción del estado Barinas, se acuerda declinar la competencia en razón del territorio y remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Barinas del estado Barinas a los fines de su conocimiento…”.


En fecha 12 de agosto del 2010, el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, se declaró también incompetente por el territorio para conocer la presente causa y solicitó de oficio la regulación de competencia ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, según decisión que a continuación se transcribe parcialmente:

“…Mediante el sorteo para la distribución de causas de fecha 09 de agosto de 2010, fueron recibidas en este Juzgado las anteriores actuaciones contentivas, de demanda por vía intimatoria, incoada por la ciudadana Jacqueline Quiñónez, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el № 119.431, actuando con el carácter de apoderada judicial de Banesco Banco Universal, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra los ciudadanos Juan de la Cruz Pernia Mora y Juana Yolanda Gutiérrez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-10.748.512 y V-7.475.749, respectivamente, al respecto este Tribunal observa:

Que el juzgado Cuarto del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha siete (07) de julio de dos mil diez, mediante auto acordó lo siguiente, “...Por cuanto se observa de autos que la parte demandada se encuentra domiciliada en Barinas en jurisdicción del Estado Barinas, se acuerda declinar la competencia en razón de territorio y remitir el presente al Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas a los fines de su conocimiento...

Nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 641 señala:

“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.

De la norma transcrita se desprende que el Tribunal competente para conocer de todas las demandas seguidas mediante el Procedimiento por Intimación que se propongan contra una persona, es el del lugar donde la misma persona tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal. (Resaltado nuestro).

En ese mismo orden de ideas nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 47 establece:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La degoración no podrá efectuarse cuando se trate de cuasas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”.

Igualmente del contrato suscrito entre las partes en fecha 13 Noviembre de 2007 se desprende;... “Para todos los efectos derivados del presente contrato, quienes suscriben el presente documento convenimos en aceptar como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaramos expresamente someternos, sin prejuicio alguno del derecho que le asiste a EL BANCO de acudir a cualquier otra jurisdicción que resulte igualmente competente de acuerdo a la ley”. Concluyendo que las partes establecieron un domicilio a todos los efectos legales distinto al domicilio del demandado, considerando este juzgador que no debe entenderse como el domicilio de la empresa, hoy accionante, ya que no es señalado taxativamente sino como se dijo que es el de la ciudad de Caracas.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

DISPOSITIVA:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR El TERRITORIO para conocer de la presente causa…”


Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Tratándose el caso bajo estudio de una regulación de competencia, en ocasión de presentarse un conflicto de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común, debe señalarse que bajo el imperio de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la disposición del numeral 21 del artículo 42 y 43, la Sala de Casación Civil, tenía atribuida la competencia para dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, fueran ordinarios o especiales, cuando no existiera otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.

Luego con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de mayo de 2004, de conformidad con lo establecido en el numeral 51 de su artículo 5, se dejó establecido que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala que tenga competencia afín con la materia y naturaleza del asunto debatido, decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común en el orden jerárquico.

Ahora bien, siendo que este Tribunal no es el superior común de los Juzgados Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tribunales que se han declarado incompetentes por el territorio para conocer el juicio por cobro de bolívares por intimación incoado por Banesco Banco Universal, contra los ciudadanos: Juan de la Cruz Pernia Mora y Juana Yolanda Gutiérrez Herrera todos antes identificados, se concluye que es la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a quien corresponde resolver el conflicto de competencia suscitado, lo cual conlleva a que este Tribunal Superior se declare incompetente y ordene la remisión de las presentes actuaciones a la citada Sala Civil, tal y como se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Con fundamento en los motivos antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer el conflicto de competencia suscitado en el presente asunto y ORDENA la remisión del expediente a la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca de la regulación competencial.
Se ordena oficiar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada. Certifíquese la presente decisión y envíesele a este último Juzgado.
Por cuanto la presente decisión se dictó en la oportunidad legal correspondiente, no se notifica a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial.


Rosa Elena Quintero Altuve.

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Scría.

Exp. 10-3237-M.
REQA/maité.-