REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º y 151°
En fecha 04 de noviembre de 2010, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado Wolfred B. Montilla Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA INRA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 27, Tomo 7-A, de fecha 27 de diciembre de 1976, modificada su acta constitutiva según acta inscrita el 21 de enero de 1993, bajo el Nº 19, Tomo 3-A, contra el acto administrativo dictado en fecha 13/04/2010, por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), en sesión Nº 019/2010 Extraordinario.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que el artículo 25, tercer aparte de la mencionada Ley, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. (Resaltado de este Tribunal Superior).
Asimismo el artículo 24 numeral 5 eiusdem, prevé las competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las demandas de nulidad, de la siguiente manera:
“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
(..omissis...)
5. Las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de la materia…”.
Ahora bien, se observa que en el presente caso, la recurrente pretende la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 13 de abril de 2010, emanado del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), en el que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra la decisión del mencionado Consejo Universitario de fecha 23 de diciembre de 2009, contenida en la Resolución Nº 103/2009, a través de la cual se acordó rescindir unilateralmente el contrato Nº 5218, suscrito entre la empresa hoy recurrente y la mencionada Universidad Nacional en fecha 10 de octubre de 2008; evidenciándose que el referido acto administrativo emana de una autoridad distinta de las señaladas en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Wolfred Montilla Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.357, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA INRA, C.A.”, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS
MRP/gm.-
EXP. N° 8292-10.-
|