REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 11 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º y 151°
Vista la diligencia presentada por el Abogado Elio Ramón Ramírez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.472, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrida, mediante la cual expone: “…(p)or cuanto se observa de los autos, en el presente, expediente que han (sic) transcurrido un año y ocho meses, sin que las partes hayan impulsado el proceso, es decir, no hicieron ni ejecutaron ningún acto de procedimiento…”, por lo que solicita se declare la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concatenado a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Para decidir al respecto este Tribunal Superior observa que la presente causa, se encuentra en espera que el Tribunal comisionado de cumplimiento con la evacuación de pruebas solicitada por ambas partes, esto es, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; de allí que mal podría declararse la perención de la instancia por una causa no imputable a la parte actora; en consecuencia, se niega lo solicitado por el Abogado Elio Ramón Ramírez Mora, toda vez que el caso de autos no se encuentra subsumido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que opere la perención de la instancia.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que en fecha 08 de agosto de 2008, se libró comisión relacionada con la evacuación de las pruebas promovidas en la presente causa, y mediante oficio Nº 3180-030, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informó que mediante acto de distribución realizado entre los Juzgados de esa Circunscripción, la referida comisión correspondió al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por cuanto se evidencia que no ha sido remitida con sus resultas, en consecuencia este Tribunal Superior acuerda ratificarle nuevamente al mencionado Juzgado Tercero, el oficio Nº 1189 y despacho Nº 429, el cual fue ratificado mediante oficio Nº 583, de fecha 30 de marzo de 2009. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/ems.-
EXP. N° 6253-2006 –
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