REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°

En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente, previa distribución, contentivo del recurso de apelación intentado por el abogado IVÁN MOLINA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 11 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el mencionado abogado contra los ciudadanos EZEQUIEL M. TRAVIESO PÉREZ y LEIDA M APONTE DE TRAVIESO, titulares de la cédulas de identidad Nros 5.129.406 y 5.127.283, respectivamente, ordenándose la tramitación de la causa por los lapsos previstos en los artículos 118, 517, 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto para mejor proveer de fecha 10 de mayo de 2010, este Tribunal Superior ordenó oficiar al Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que remitiese en copia certificada actuaciones relacionadas con el presente caso y las cuales cursaban en la pieza principal del juicio.

En fecha 18 de noviembre de 2010, el abogado Iván Molina Pulido (parte apelante), suscribió diligencia mediante la cual desiste del procedimiento de apelación, “más no de la acción propuesta en la causa principal sobre los honorarios profesionales y la solicitud de la medida, toda vez que en la causa 7994, hubo sentencia condenatoria a su favor como demandante”.

Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer previamente las siguientes consideraciones: Es criterio reiterado de la Jurisprudencia que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; en este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, para que se pueda dar por consumado el desistimiento es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así, evidencia esta Juzgadora que en el caso de autos, el propio actor, abogado Iván Molina Pulido, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria dictada en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en consecuencia, este Juzgado Superior una vez de constatar que no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido en ley, homologa el desistimiento de la apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN
En la virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación intentado contra el auto de fecha 11 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado IVÁN MOLINA PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, contra los ciudadanos EZEQUIEL M. TRAVIESO PÉREZ y LEIDA M. APONTE DE TRAVIESO, titulares de la cédulas de identidad Nros 5.129.406 y 5.127.283. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen con oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente Nº 8022-10