REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º y 151º

En fecha 19 de enero de 2006, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, por declinatoria de competencia, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR y subsidiariamente SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO PANAMERICANO C.A. (MAPACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1993, bajo el Nº 74, Tomo 108-A-Pro, contra el acta de fecha 04 de junio de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual se ordenó a la empresa hoy recurrente, el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Jonny David Contreras, José Alfredo Ovallos Contreras, Jesús Alirio Álvarez Chacón y Luis Alberto Méndez Pernía, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.171.754, 5.729.424, 12.847.660 y 11.300.065, respectivamente.
Por auto de fecha 24 de enero de 2006, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, más tres (03) días adicionales, contados a partir de que constase en autos la última de las notificaciones, a los fines de la reanudación de la causa, librándose las respectivas notificaciones en fecha 25 de enero de 2006.
En fecha 18 de abril de 2007, la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2007, se ordenó la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa, siendo agregadas a los autos las resultas de las referidas notificaciones en fecha 13 de junio de 2008.
En fecha 09 de julio de 2008, se acordó solicitarle al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Táchira, los antecedentes administrativos del caso; ratificada dicha solicitud en fecha 22 de abril de 2009.

En fecha 11 de noviembre de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto, ordenándose la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como la notificación de los ciudadanos Inspector del Trabajo del Estado Táchira, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Jonny David Contreras, José Alfredo Ovallos Contreras, Jesús Alirio Álvarez Chacón, Luis Alberto Méndez Pernía, y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; teniendo la parte recurrente la carga procesal de consignar los fotostátos necesarios, a los fines de librar la citación y notificaciones ordenadas.

Llegado el momento de proveer considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 2009 (folios 119 y 120), mediante el cual se admitió el recurso interpuesto; evidenciándose que la parte recurrente no impulso la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto, ni realizó ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR y subsidiariamente SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por la Empresa MATADERO PANAMERICANO, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714, contra el acta de fecha 04 de junio de 2004, suscrita por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO

GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/gm.-
Expediente Nº 5979-2006.-